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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el planteo de un hombre al ser multado por no usar cinturón de seguridad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el planteo de un hombre al ser multado por no usar cinturón de seguridad.

  • 22/07/2024

El máximo tribunal rechazó el planteo de un hombre que había sido multado por no usarlo La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó por unanimidad la apelación de un hombre que había cuestionado el uso obligatorio del cinturón de seguridad en la vía pública. El actor había argumentado que, al encontrarse solo dentro vehículo, esa obligación es contraria al artículo 19 de la Constitución Nacional. Al voto principal de Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, se sumaron en coincidencia los de Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes fueron todos en el mismo sentido: el derecho de las personas a decidir para sí su modelo de vida encuentra su límite cuando pone en riesgo la salud de la comunidad.

Los hechos para apoyar uso obligatorio del cinturón de seguridad?

En el caso “Garay, Diego Sebastián c/ Provincia de Mendoza s/ amparo”, en noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo al actor, que circulaba en automóvil por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento de Las Heras, provincia de Mendoza.

Al advertir que el conductor no llevaba puesto el cinturón de seguridad, el oficial de tránsito le impuso una multa, tal como lo indica la norma de tránsito local.

El actor planteó, a través de una acción de amparo, la inconstitucionalidad de la ley de tránsito provincial 6082, que lo obligaba a usar cinturón de seguridad cuando circulaba como único ocupante del vehículo y que califica su incumplimiento como una falta vial grave.

Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón de seguridad era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional.

Recordemos que ese artículo establece que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.
Rechazo en los tribunales mendocinos

El actor sufrió el rechazo en todas las instancias provinciales. La Corte Suprema de la provincia de Mendoza señaló que “el uso obligatorio en la vía pública no viola el derecho a la autonomía de las personas” ya que se trata de un “escaso sacrificio personal” que busca garantizar el bien mayor de que las personas al transitar sean conscientes de la seguridad y así proteger vidas.

Y no se trataba de un caso donde estaba en juego la intimidad porque sucedió en la vía pública.

Por otro lado, el máximo tribunal provincial agregó que la ley también protege a terceros. En este punto, señaló que, en los casos donde viaja un solo pasajero, “el uso del cinturón garantiza que la persona en un choque se mantenga en el asiento del conductor y no salga despedida generando un mayor riesgo en el incidente”.

Fuente: Errepar+

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