• lexiusajuridico@gmail.com
  • 0345-154146842
¿Cuándo procede el recargo por horas extras?

¿Cuándo procede el recargo por horas extras?

  • 07/07/2022

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señaló que la prestación de tareas los sábados y domingos luego de las 13:00 horas no otorga derecho a percibir horas extras si no fue superada la jornada legal.

En el caso S., M. C/ Operadora de Estaciones de Servicio S.A. s/ despido, el actor reclamó, entre otras cuestiones, por falta de pago de las horas extraordinarias, porque incidía en la base salarial y en la liquidación final que debía cobrar como indemnización.

Señaló que prestaba tareas en favor de la demandada en el horario de 14 a 22 hs., de lunes a lunes, gozando de 6 francos mensuales.

El pronunciamiento de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. El accionante apeló por el rechazo del reclamo por falta de pago de las horas extraordinarias, ya que trabajó los sábados después de las 13 horas y los domingos.

 

El fallo de la Cámara de Apelaciones

Los camaristas indicaron que “el reclamante confundió los institutos del descanso semanal con el de las horas extras, reclamando el pago por el trabajo prestado en horas extraordinarias en función de que, según refiere, su entonces empleadora no le habría otorgado los descansos establecidos en el art. 204 de la LCT y no le abonó el recargo del 100% que establece el art. 207 del mismo cuerpo normativo, circunstancia que, además, advierto que no ha sido acreditada”.

“El trabajo prestado en días sábados y domingos y que corresponderían a los períodos de descanso semanal obligatorio, no siempre resulta ser tiempo extra de labor que deba ser pagado con recargos. Se paga con recargo el trabajo después de las 13 horas de los días sábados y los domingos, siempre que además se excedan las 48 horas de trabajo semanal”, agregaron.

En el caso, remarcaron, no se probó que el límite máximo de 8 horas diarias y 48 horas semanales haya sido superado.

“Entonces, teniendo en cuenta que la jornada laboral del actor era de lunes a lunes de 14 a 22 horas, con 6 francos mensuales, no ha trabajado en exceso de la jornada legal, por lo que no corresponde abonar el recargo previsto en el art. 207 de la LCT”, enfatizaron.

¿Cuándo procede el recargo por horas suplementarias?

“La hora suplementaria es la que excede la jornada legal diaria o semanal, con prescindencia del día de la semana en el que se presta la labor (Ley 11.544 y Decreto Ley 16.1115/33) y no debe confundirse tal instituto con el descanso hebdomadario, de modo que si, como en el caso, la jornada del trabajador no excede a los límites legales, el solo fundamento de que su labor hubiese sido cumplida después de las 13 horas del día sábado y en días domingos, no otorga derecho a reclamar tales horas como extra”, añadieron los camaristas.

Desde ese punto de vista, destacaron que “este instituto no da derecho a una sobre asignación salarial en los casos en los que se transgreda la prohibición legal dispuesta en el art.204 de la LCT, sino que establece un descanso compensatorio que el dependiente está habilitado a gozar por sí, con la única exigencia de cursar una comunicación formal al empleador con una anticipación no menor a 24 horas”.

En el supuesto mencionado, el empleador está obligado a abonar el salario habitual con un recargo del 100% (cfr. art. 207 in fine LC), y tal circunstancia, no fue acreditada en este caso.

“La solución legal no implica una compensación monetaria sino en especie, dado que el trabajador puede gozar del descanso compensatorio correspondiente en forma compulsiva a partir del primer día hábil siguiente, y sólo en tal caso el empleador es sancionado con el deber de abonar el recargo salarial. En cambio, en el caso opuesto, como el que nos ocupa, cuando el trabajador no goza por sí el franco omitido, la ley no prevé posibilidad de la percepción del salario con recargo, como pretende el aquí apelante, es decir, su compensación en dinero, adoptando una solución similar a la que establece el art. 162 del mismo cuerpo legal”, concluyeron.

En consecuencia, confirmar lo decidido en primera instancia.

 

Criterios

En el artículo Horas extras. Análisis conceptual y vinculación con la jornada de trabajo. Alcances en la doctrina y jurisprudencia”, publicado en Erreius on line, Máximo Martínez Zavalía destacó que hay fallos que sostienen que “no es igual tener un descanso en la semana que disfrutar del fin de semana, porque esta última es una oportunidad sensiblemente mejor de compartir el ocio con familiares y amigos, asistir a espectáculos y esparcimientos públicos y, en general, hacer uso más fructífero del tiempo libre”.

Esta, de acuerdo al experto, es la justificación que atribuyen para habilitar el recargo del 100% sobre horas suplementarias, ya que ese trato diferencial no puede fundarse en la protección del descanso cotidiano, que depende de la limitación de la jornada, con su consecuencia del 50% de recargo, ni en la protección del descanso semanal, que puede ser suplida, en los casos autorizados, por el otorgamiento de francos compensatorios.

"Este último criterio interpretativo es el más favorable al trabajador (art. 9, LCT), porque responde a la concepción habitual de la semana (el sábado y domingo suelen llamarse fin de semana) y lo protege mejor”, concluyó.

Fuente: Erreius



  • Compartir:
  • TAGS:
  • horas extras
  • recargo