Cada jurisdicción, organismo o entidad de la Administración Pública Nacional deberá retomar la modalidad de prestación de servicios que era habitual previo a la vigencia del decreto 260/2020.
Mediante la resolución 58/22, la Secretaría de Gestión y Empleo Público establece que antes del 1 de mayo, las dependencias de la Administración Pública Nacional deberán retomar sus actividades en la forma que era habitual.
De esta manera, durante todo el mes de abril, los funcionarios y empleados públicos deberán retornar a sus puestos de trabajo presenciales.
Al mismo tiempo, se establece que deberán aplicarse las recomendaciones del Ministerio de Salud según la resolución N° 705 del 31 de marzo del 2022:
Asimismo, se deja sin efecto el distanciamiento obligatorio.
Aquellos empleados que pertenezcan a alguno de los grupos de riesgo definidos por el Ministerio de Salud (personas con inmunodeficiencias, pacientes oncológicos y trasplantados, etc.) no estarán obligados a prestar servicios de manera presencial, siempre que presenten la documentación médica que acredite la pertenencia a dichos grupos.
Mediante la resolución 58/22, la Secretaría de Gestión y Empleo Público establece que antes del 1 de mayo, las dependencias de la Administración Pública Nacional deberán retomar sus actividades en la forma que era habitual.
De esta manera, durante todo el mes de abril, los funcionarios y empleados públicos deberán retornar a sus puestos de trabajo presenciales.
Al mismo tiempo, se establece que deberán aplicarse las recomendaciones del Ministerio de Salud según la resolución N° 705 del 31 de marzo del 2022:
Asimismo, se deja sin efecto el distanciamiento obligatorio.
Aquellos empleados que pertenezcan a alguno de los grupos de riesgo definidos por el Ministerio de Salud (personas con inmunodeficiencias, pacientes oncológicos y trasplantados, etc.) no estarán obligados a prestar servicios de manera presencial, siempre que presenten la documentación médica que acredite la pertenencia a dichos grupos.
Las oficinas de recursos humanos deberán solicitar el certificado de vacunación a los y las trabajadoras.
Los empleados que hayan optado por no vacunarse recibirán asesoramiento del sector de sanidad o su equivalente dentro de cada organismo a modo de recibir información sobre las ventajas y posibles desventajas de la vacunación.
Si, luego del asesoramiento, el trabajador aún continúa con su decisión de no vacunarse, deberá cumplir sus funciones en la modalidad que era habitual. Además, deberá firmar un consentimiento informado, con carácter de declaración jurada, expresando que ha recibido y comprendido la información vinculada a la vacunación, que asume toda responsabilidad derivada de la conducta que adopte, y que se compromete a tomar los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo.
Fuente: https://www.erreius.com/