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Regulan los derechos de pacientes con enfermedades crónicas o avanzadas.

Regulan los derechos de pacientes con enfermedades crónicas o avanzadas.

  • 21/07/2022

La ley 27.678 apunta a generar medidas para garantizar el acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades.

En el Boletín Oficial de hoy se publicó la ley 27.678 de Acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social y al acompañamiento a sus familias, que garantiza el acceso a los cuidados paliativos a pacientes que merecen un trato digno y su cuidado hasta el último momento.

 Objetivos de la ley

La ley tiene por objetivos:

  • a) Desarrollar una estrategia de atención interdisciplinaria centrada en la persona que atienda las necesidades físicas, psíquicas, sociales y espirituales de los pacientes que padecen enfermedades amenazantes y/o limitantes para la vida.

  • b) Promover el acceso a las terapias tanto farmacológicas como no farmacológicas disponibles, basadas en la evidencia científica y aprobadas en el país para la atención paliativa.

  • c) Promover la formación profesional de grado y posgrado, la educación continua y la investigación en cuidados paliativos.

Entre los principios en los que se sustenta la ley se encuentra el respeto por la vida y bienestar de las personas, la equidad en el acceso oportuno y utilización de las prestaciones sobre cuidados paliativos, las intervenciones basadas en la evidencia, el respeto de la dignidad y autonomía del paciente según la normativa vigente y la interculturalidad.

 Definiciones

A los fines de esta ley entiéndase por:

  • Cuidados Paliativos: a un modelo de atención que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades que amenazan o limitan la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos, sociales y espirituales.

  • Enfermedades amenazantes y/o limitantes para la vida: aquellas en las que existe riesgo de muerte. En general se trata de enfermedades graves, y/o crónicas complejas, progresivas y/o avanzadas que afectan significativamente la calidad de vida de quien las padece y la de su familia. 


Autoridad de aplicación

La ley señala que la Autoridad de aplicación será definida por el Poder Ejecutivo, y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  • Diseñar, desarrollar e implementar acciones integradas en un modelo de atención de cuidados paliativos que contemple el acceso oportuno y continuo a los cuidados paliativos a lo largo de todo el ciclo vital;Impulsar el desarrollo de dispositivos de cuidados paliativos para pacientes y familiares y/o entorno significativo coordinados en red a partir y durante el tiempo que resulte necesario incluyendo el duelo en caso de fallecimiento;

  • Propiciar la conformación de equipos de trabajo interdisciplinario y multidisciplinario para el área de cuidados paliativos en todos los subsectores de salud;

  • Promover la figura del voluntariado en los equipos interdisciplinarios en las distintas modalidades;

  • Propiciar el acceso a medicamentos esenciales en cuidados paliativos, especialmente a los analgésicos en distintas formulaciones, revisando la normativa vigente y actualizándola según recomendaciones actuales.

 

Cobertura

Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura en cuidados paliativos a las personas que lo necesiten en los términos de la presente ley.

 Se trata de una ley innovadora, en tanto el tema no ha sido legislado en muchos países.

Muchos aspectos están sujetos a la reglamentación, que deberá realizarse dentro de los 90 días de publicada. Asimismo, la norma invita a las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. 

Fuente: www.erreius.com

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