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Certificado Único de Discapacidad sin vencimiento

Certificado Único de Discapacidad sin vencimiento

  • 20/08/2024

La Agencia Nacional de Discapacidad mediante la resolución 1654/2024, publicada en el boletín oficial en el día de la fecha, determina los criterios para la emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin vencimiento en cumplimiento de la normativa vigente así como los mecanismos e instrucciones necesarios para llevar a cabo su implementación.

¿Cuáles son los criterios para su emisión?

  • Renovaciones previas: Personas que al momento de la evaluación tengan emitidos previamente dos (2) certificados de discapacidad, cuyo perfil de funcionamiento e impacto en la vida cotidiana se mantenga constante a lo largo del tiempo, haciendo hincapié en el calificador de capacidad del componente Actividad y Participación (CIF).

  • Persona mayor: Personas que al momento de la evaluación tengan más de 60 años y mantengan sus estructuras y funciones corporales en condiciones constantes durante al menos 5 años.

  •  Necesidad de equipamiento permanente: Personas que al momento de la evaluación requieran de equipamiento y/o dispositivos de uso permanente para preservar las funciones vitales.


  • Asimismo se aclara que: en los casos mencionados se podrá solicitar la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) cuando se produzca un cambio en el perfil de funcionamiento de la persona con discapacidad que impida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.

Fuente: ERREPAR.COM

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