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Se termina la prohibición de despidos y se reduce el tope de doble indemnización.

Se termina la prohibición de despidos y se reduce el tope de doble indemnización.

  • 21/12/2021

El decreto de necesidad y urgencia que estableció la prohibición de despidos sin justa causa llegará a su fin el 31 de diciembre y, de acuerdo a fuentes oficiales, no se renovará. Interrogantes a lo que pasará con la doble indemnización .

Por decreto 413/2021 se prorrogó por última vez, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos y suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y, de acuerdo a fuentes gubernamentales, no se renovará.

Según trascendidos, el Poder Ejecutivo tendría decidida también la fecha de finalización del recargo indemnizatorio vigente para los despidos incausados, conocido como "doble indemnización". El monto del recargo, que tiene un tope de 500.000 pesos, se iría reduciendo paulatinamente hasta desaparecer.

En este último punto, dentro del ministerio de Trabajo se analiza tanto el plazo de finalización, así como el porcentaje de la disminución del recargo indemnizatorio.

Las ideas son variadas: algunos proponen extenderlo por tres meses, otros por cuatro y hasta seis meses. Todo dependerá de la situación económica, laboral y las eventuales “nuevas olas” de coronavirus y el impacto de sus distintas variantes.

¿Cómo será la reducción?

En cuanto a los montos, se discute cómo sería su reducción. Las propuestas alcanzan desde un 20% hasta el 50% (lo que equivaldría a $250.000).

Los números del desempleo que anuncie el Indec serán fundamentales para que el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, defina la velocidad con la que dejará atrás ambos decretos. La progresividad dependerá del ritmo de recuperación del mercado de trabajo.

Doble indemnización

Mediante el DNU 34/2019 se declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días.

Dentro de ese marco de la emergencia, se estableció en forma transitoria una duplicación de las indemnizaciones por despido sin causa que comprende a “todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción”.

Este agravamiento alcanza a todos los trabajadores del ámbito privado, cualquiera sea la modalidad contractual (en tanto sea compatible), incluyendo estatutos especiales (rurales, casas particulares, etc.), en los términos de las respectivas normativas.

La duplicación no se aplica respecto de despidos sin causa de trabajadores contratados con posterioridad al 13/12/2019. Consecuentemente, las contrataciones celebradas a partir del día 14/12/2019 no cargan con la referida duplicación.

Conforme lo establecido por la norma, el “agravamiento entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial” (art. 5), es decir, desde el día 13/12/2019, consecuentemente, una primera interpretación implicaría señalar que la duplicación aplica a aquellos despidos producidos a partir del día 13/12/2019, inclusive. Pero esta norma no está exenta de controversia.

Prohibición de despido sin causa

El decreto de necesidad y urgencia 329/2020 (BO: 31/3/2020) y sus diversas prórrogas prohibieron los despidos sin justa causa, como así también los despidos y suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, con la excepción de las efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo (LCT).

Quedan excluidos de la norma los despidos que respondan a una causal legalmente prevista, estos serían por injuria laboral, inhabilitación, incapacidad psicofísica sobreviniente, finalización de una obra o un servicio, extinción del plazo fijo, extinción por quiebra del empleador, por abandono de trabajo, por renuncia, por jubilación del trabajador, por mutuo acuerdo, por abandono tácito de la relación (arts. 242, 254, 212, 99, 93 y 250, 251, 252, 244, 241, LCT).

La norma establece que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de la prohibición establecida “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

Ello implica que en el caso de que el empleador intentare producir actos jurídicos prohibidos, estos serían nulos y, consecuentemente, carentes de efectos jurídicos, por ende no se extingue ni se suspende la relación de trabajo.


Fuente: ERREIUS.COM

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