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Requisitos de excepción de cumplir el período de aislamiento sanitario al ingresar al país

Requisitos de excepción de cumplir el período de aislamiento sanitario al ingresar al país

  • 08/12/2021

Este viernes fue publicada en el Boletín Oficial la decisión administrativa 932/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que establece los requisitos para que las personas que hubieran viajado al exterior puedan quedar exceptuados de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7, inciso d) del Decreto 260/2020, al momento de ingresar nuevamente al país.

Requisitos para argentinos y residentes en territorio nacional

  • Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país. Las personas vacunadas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones.
  • Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberá realizarse una prueba PCR, entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos.
  • El costo de los tests a realizar quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
  • Desarrollar sus actividades sociales y/o laborales y/o comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, (72 horas previas al embarque), quedando prohibido durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas.
  • Contar con el comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en la República Argentina. En el caso de quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.
  • Exhibir el comprobante de vacunación cuando le sea requerido por las autoridades competentes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales al arribo al país, por los operadores de transporte en el momento del embarque hacia el país, o por la jurisdicción del domicilio del ingresante, o la de tránsito.

Argentinos y residentes no vacunados

Los argentinos y residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior y no cuenten con un esquema completo de vacunación realizado con una antelación mayor a 14 días al momento de su ingreso al país, incluidas las personas para quienes las vacunas no están hasta el momento autorizadas, deberán realizar el aislamiento de 14 días previsto en el artículo 7, inciso d) del Decreto 260/2020 y sus normas modificatorias y complementarias; además de cumplir con el test PCR hasta 72 horas previas al embarque, el test de antígeno a su llegada al país y el test PCR al séptimo día contado desde su arribo, para así poder dar por finalizado su aislamiento en caso de resultar las pruebas diagnósticas negativas.

Extranjeros no residentes

Las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial o deportiva profesional para la que fueron convocadas, no deberán cumplir con la cuarentena, en tanto den cumplimiento a las condiciones establecidas por la presente medida y a los protocolos establecidos para su actividad.

Normativa anterior

Se deroga expresamente la Decisión Administrativa 846/2021 y sus normas complementarias y/o modificatorias, que exceptuaban de realizar la cuarentena de 14 días a las personas que hubieran viajado al exterior por razones laborales o comerciales, al solo efecto de la reanudación de dichas actividades en el país.

Fuente: Erreius

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